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Modelo 721: obligación de declarar criptomonedas en el extranjero

Desde el ejercicio 2024, los contribuyentes españoles que posean criptomonedas en plataformas extranjeras por valor superior a 50.000 euros deben presentar el Modelo 721.

Fuente: AEAT

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal introdujo la obligación informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, materializada en el Modelo 721.

¿Quién debe presentarlo?

Todo residente fiscal en España que, a 31 de diciembre, posea criptomonedas custodiadas por plataformas situadas fuera de España cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros.

Plazo de presentación

Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Es decir, para el ejercicio 2025, el plazo es del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.

Información a declarar

  • Tipo de moneda virtual (Bitcoin, Ethereum, etc.)
  • Número de unidades a 31 de diciembre
  • Valor en euros a 31 de diciembre
  • Identificación de la plataforma custodia (exchange)

Sanciones

A diferencia del polémico Modelo 720, el régimen sancionador del 721 se ajusta a la normativa general tributaria (no aplica el régimen agravado declarado contrario al derecho de la UE por el TJUE en 2022). Las sanciones son de 200 euros por dato omitido, con un mínimo de 300 euros.

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